Si has heredado un inmueble en Mallorca pero no tienes liquidez, antes de pedir un préstamo conviene comprobar cuánto Impuesto sobre Sucesiones debes pagar realmente. La fiscalidad balear ha cambiado de forma importante y, para muchos familiares directos, la cuota puede quedar bonificada al 100 %, aunque siga existiendo la obligación de presentar la autoliquidación.
Cuando sí existe una cuota relevante —o hay otros costes de la herencia que no pueden cubrirse con el efectivo disponible— existen varias vías: utilizar dinero que el causante dejó en sus cuentas, solicitar la prórroga dentro del plazo legal, estudiar un aplazamiento o fraccionamiento y, si continúa existiendo un déficit de liquidez, valorar financiación bancaria o privada con garantía inmobiliaria.
En Palma Finance se analizan estructuras de financiación bancaria, capital privado, préstamos puente y liquidez con garantía inmobiliaria para particulares, inversores y empresas en Mallorca y Baleares. La financiación debe estudiarse después de conocer el importe real necesario y la estrategia de devolución.
Respuesta rápida: si no tienes dinero para pagar una herencia en Mallorca, no empieces financiando a ciegas. Calcula primero la cuota real de Sucesiones y las bonificaciones aplicables; comprueba si el fallecido dejó saldo bancario utilizable para pagar el impuesto; si necesitas tiempo, la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses; estudia aplazamiento o fraccionamiento; y, si sigue faltando liquidez, analiza un préstamo o financiación con garantía inmobiliaria. No todos los herederos pagan lo mismo y no todas las herencias necesitan financiación.
Contents
- 1 Antes de buscar financiación: comprueba cuánto Impuesto sobre Sucesiones debes pagar
- 2 ¿Cuánto tiempo hay para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
- 3 Si presentas tarde el impuesto: los recargos ya no son 5 %, 10 %, 15 % y 20 %
- 4 Primera opción: utilizar el dinero que dejó el fallecido en sus cuentas
- 5 Segunda opción: solicitar aplazamiento o fraccionamiento
- 6 ¿Hay que pagar primero el impuesto para poder vender la vivienda heredada?
- 7 ¿Puedo hipotecar el propio inmueble heredado para pagar Sucesiones?
- 8 Financiación privada con garantía inmobiliaria: cuándo puede tener sentido
- 9 ¿Es legal la financiación privada con garantía hipotecaria?
- 10 ¿Cuánto puede tardar una financiación privada?
- 11 Qué revisar antes de aceptar un préstamo para pagar una herencia
- 12 Cómo se valoran los inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones
- 13 Otros costes que pueden generar falta de liquidez aunque Sucesiones sea cero
- 14 Herencias de no residentes: cuidado con quién gestiona el impuesto
- 15 ¿Se puede pagar el impuesto entregando el propio inmueble a Hacienda?
- 16 Cuándo puede tener sentido acudir a Palma Finance
- 17 Preguntas frecuentes sobre cómo pagar una herencia sin liquidez en Mallorca
Antes de buscar financiación: comprueba cuánto Impuesto sobre Sucesiones debes pagar
Este es el punto más importante del artículo. En Baleares no puede afirmarse de forma general que cualquier hijo, cónyuge o padre que herede una vivienda necesite decenas de miles de euros para pagar Sucesiones.
¿Has heredado un inmueble en Mallorca pero no dispones de liquidez para pagar el impuesto de sucesiones? En Palma Finance analizamos tu situación sin compromiso y te presentamos la solución de financiación más adecuada en menos de 24 horas.
La normativa autonómica establece actualmente bonificaciones muy relevantes en las adquisiciones por causa de muerte.
| Grupo de parentesco | Bonificación autonómica general | Qué debes tener en cuenta |
|---|---|---|
| Grupos I y II | 100 % de la cuota íntegra corregida | Incluye, con carácter general, descendientes, cónyuge y ascendientes según la clasificación legal. La bonificación no elimina la obligación de presentar la autoliquidación. |
| Grupo III: colaterales de 2.º o 3.º grado por consanguinidad en determinados supuestos | 60 % | Se aplica cuando concurren las condiciones específicas previstas por la normativa balear. |
| Resto de sujetos del grupo III | 35 % | La cuota puede seguir siendo relevante y debe calcularse individualmente. |
| Grupo IV | Sin la bonificación general anterior | La carga fiscal puede ser considerable y la planificación de liquidez cobra especial importancia. |
Cuando se heredan inmuebles, la aplicación de las bonificaciones autonómicas contiene además condiciones relacionadas con el valor consignado en la escritura. Por eso, el cálculo debe realizarse antes de formalizar decisiones financieras.
Tener una bonificación del 100 % no significa poder olvidarse del impuesto. La normativa balear mantiene la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación. Además, una herencia puede generar otros costes: plusvalía municipal cuando proceda, notaría, registro, gestoría, deudas hereditarias o necesidades de liquidez entre coherederos.
¿Cuánto tiempo hay para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?
El plazo general en las adquisiciones por causa de muerte es de seis meses desde el fallecimiento.
Existe la posibilidad de solicitar una prórroga por un período igual, pero hay un detalle decisivo: la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
No es correcto esperar hasta el último día del sexto mes para pedirla. La normativa establece que una solicitud presentada después de los cinco primeros meses no debe concederse.
¿La prórroga es gratuita?
No. La prórroga concedida comienza cuando termina el plazo inicial de seis meses y lleva aparejado el interés de demora correspondiente hasta la presentación.
Por tanto, pedir la prórroga puede dar tiempo para ordenar la herencia o conseguir liquidez, pero no equivale a una financiación gratuita.
Si presentas tarde el impuesto: los recargos ya no son 5 %, 10 %, 15 % y 20 %
La regulación general de los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo cambió.
Actualmente, el recargo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Si han transcurrido más de doce meses, el recargo pasa a ser del 15 %, y se añaden intereses de demora en los términos establecidos por la Ley General Tributaria.
Esto no significa que convenga dejar transcurrir el plazo. Cuanto antes se diagnostique el problema de liquidez, más opciones existen para resolverlo sin recargos ni decisiones precipitadas.
Primera opción: utilizar el dinero que dejó el fallecido en sus cuentas
Muchas herencias parecen carecer de liquidez porque el banco todavía no ha entregado los fondos del causante a los herederos.
Como regla general, para disponer libremente de esos fondos la entidad pedirá la documentación sucesoria y la justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
Sin embargo, existe una solución específica: la normativa permite que el banco autorice la disposición de fondos de la propia cuenta del fallecido para pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
Por tanto, si el causante tenía 25.000 euros en una cuenta y la cuota a pagar fuera de 12.000 euros, antes de solicitar financiación externa conviene preguntar a la entidad por el procedimiento para destinar parte de ese saldo directamente al pago tributario.
Esta vía puede resolver por completo el problema o reducir notablemente el importe que después sea necesario financiar.
Segunda opción: solicitar aplazamiento o fraccionamiento
La normativa tributaria contempla mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento para el Impuesto sobre Sucesiones.
No existe una única fórmula válida para todas las herencias. El régimen, las garantías necesarias, los intereses y el plazo dependen del tipo de solicitud, del importe y de las circunstancias del expediente.
Antes de contratar financiación privada conviene comparar:
- Cuánto puede aplazarse.
- Durante cuánto tiempo.
- Qué garantías exige la Administración.
- Qué intereses se devengan.
- Qué parte debe abonarse inmediatamente.
- Si el aplazamiento realmente resuelve el problema de liquidez o simplemente lo desplaza unos meses.
Cuando la necesidad es temporal —por ejemplo, porque se prevé vender un inmueble heredado— un aplazamiento puede formar parte de la solución. En otros casos, puede seguir siendo necesario disponer de financiación.
¿Hay que pagar primero el impuesto para poder vender la vivienda heredada?
El proceso no debe explicarse como un círculo absolutamente rígido de “primero acepto, después pago, luego inscribo y solo entonces puedo vender”.
Para inscribir una transmisión en el Registro de la Propiedad debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. No obstante, existen operaciones hereditarias en las que la venta puede coordinarse notarial y registralmente sin que haya existido previamente una inscripción independiente de la herencia, siempre que se cumplan los requisitos jurídicos del caso.
Esto significa que, si el objetivo final es vender la propiedad, merece la pena estudiar con notario, abogado o gestor si puede estructurarse la adjudicación, liquidación fiscal y venta de forma coordinada.
No debe asumirse que siempre será posible ni que cualquier comprador aceptará esa estructura, pero tampoco debe darse por hecho que el heredero está obligado en todos los casos a financiar íntegramente el impuesto durante meses antes de poder transmitir.
¿Puedo hipotecar el propio inmueble heredado para pagar Sucesiones?
Puede existir una estructura de financiación vinculada al inmueble heredado, pero no debe presentarse como una operación automática.
Antes de constituir una hipoteca hay que analizar:
- Quiénes son los herederos y si todos deben intervenir.
- Si la herencia está aceptada y documentada.
- El estado registral del inmueble.
- Las cargas existentes.
- El impuesto y la posibilidad de acreditar su presentación o pago.
- La regulación aplicable al prestamista y al prestatario.
- La solvencia del solicitante.
- La estrategia de devolución.
En algunos expedientes puede resultar más sencillo utilizar como garantía otro inmueble ya propiedad del heredero. En otros puede estudiarse una operación coordinada con la propia herencia. La viabilidad depende de la documentación, del prestamista, del notario y del registro.
Financiación privada con garantía inmobiliaria: cuándo puede tener sentido
Cuando existe patrimonio suficiente pero falta liquidez inmediata, el capital privado puede actuar como financiación puente.
Por ejemplo, el heredero puede necesitar capital durante un período limitado para completar la adjudicación, pagar impuestos o costes asociados y posteriormente cancelar la financiación mediante:
- Venta del inmueble.
- Refinanciación bancaria.
- Cobro de otros activos de la herencia.
- Ingresos futuros suficientemente acreditados.
La clave no es únicamente conseguir el dinero: es saber desde el inicio cómo se devolverá.
La garantía inmobiliaria no sustituye la evaluación de solvencia
Cuando una persona física contrata un préstamo incluido en el ámbito de la Ley 5/2019, el prestamista está obligado a realizar una evaluación profunda de su solvencia.
En préstamos con garantía real, la norma establece que la evaluación no puede basarse predominantemente en el valor de la garantía que exceda del importe prestado ni en la expectativa de que el inmueble se revalorice, salvo la excepción legal relacionada con determinados préstamos para construcción o renovación de inmuebles residenciales.
Por tanto, no es correcto vender el capital privado como “te prestan solo porque tienes un inmueble”. La garantía puede hacer viable una operación que la banca tradicional no estructura de la misma forma, pero en las operaciones sometidas a la Ley 5/2019 sigue siendo obligatorio analizar la capacidad de devolución.
¿Es legal la financiación privada con garantía hipotecaria?
Sí, pero su formalización y regulación dependen del tipo de prestatario, la finalidad y la garantía.
No dejes que la falta de liquidez te haga perder una herencia. Nuestros expertos en financiación alternativa pueden ayudarte a obtener el capital necesario usando el propio inmueble heredado como garantía, con respuesta en 7-14 días.
Cuando entran en juego los supuestos de la Ley 5/2019, los prestamistas inmobiliarios profesionales y los intermediarios de crédito inmobiliario están sometidos a requisitos legales y de registro.
La autoridad registral puede ser el Banco de España o la comunidad autónoma en función del ámbito territorial de actuación.
Antes de firmar una financiación regulada, es recomendable comprobar:
- Quién es exactamente el prestamista.
- Quién actúa como intermediario.
- Qué registro o autorización le corresponde.
- Qué comisiones existen.
- Cuál es la TAE cuando deba facilitarse.
- Qué inmueble responde de la deuda.
- Qué ocurre en caso de impago.
¿Cuánto puede tardar una financiación privada?
No existe un plazo legal garantizado de aprobación.
Palma Finance publica en su propia web una referencia de 7 a 14 días para determinadas operaciones de capital privado. Ese plazo debe entenderse como una estimación comercial sujeta al tipo de operación y a que el expediente pueda completarse correctamente.
Herencias con varios coherederos, inmuebles con cargas, problemas registrales, documentación extranjera o una titularidad todavía pendiente pueden necesitar más trabajo.
Por eso, la mejor estrategia es iniciar el estudio con margen suficiente y no esperar a los últimos días del plazo fiscal.
Qué revisar antes de aceptar un préstamo para pagar una herencia
| Elemento | Pregunta que debes responder |
|---|---|
| Importe | ¿Cuánto dinero necesitas realmente después de aplicar bonificaciones y utilizar la liquidez heredada? |
| Coste | ¿Cuál es el interés, la TAE cuando proceda y qué comisiones o gastos existen? |
| Plazo | ¿Cuándo debe devolverse el capital? |
| Garantía | ¿Qué inmueble queda hipotecado y qué riesgo patrimonial asumes? |
| Salida | ¿Vas a vender, refinanciar o devolver con otros fondos? |
| Amortización anticipada | ¿Qué condiciones existen si cancelas el préstamo al vender? |
| Impago | ¿Qué interés de demora y qué consecuencias contractuales se aplican? |
Cómo se valoran los inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones
Para inmuebles, la normativa estatal utiliza como referencia fiscal el valor de referencia previsto por la normativa catastral en los términos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.
Si el valor declarado por el interesado es superior, prevalece el declarado. Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, se aplican las reglas legales basadas en el valor declarado y el valor de mercado.
Esto es distinto del valor catastral tradicional y también es distinto del precio al que finalmente pueda venderse el inmueble.
Además, las bonificaciones baleares de los grupos I, II y III contienen reglas específicas sobre el valor que debe consignarse cuando se adquieren inmuebles, por lo que conviene coordinar la escritura y la autoliquidación con asesoramiento fiscal.
Otros costes que pueden generar falta de liquidez aunque Sucesiones sea cero
Plusvalía municipal
Si se hereda un terreno de naturaleza urbana puede existir Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
En transmisiones por fallecimiento, la normativa local establece con carácter general un plazo de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, sin perjuicio de la gestión concreta del ayuntamiento correspondiente.
Notaría y Registro
La formalización y posterior inscripción de la herencia generan costes que dependen del valor, número de bienes, extensión documental y actuaciones necesarias.
Deudas del causante
Las obligaciones tributarias pendientes del fallecido pueden transmitirse a los herederos en los términos de la Ley General Tributaria.
Pero hay una diferencia esencial: las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos.
Antes de aceptar una herencia con pasivos relevantes conviene estudiar también las opciones civiles disponibles, incluida, cuando proceda, la aceptación a beneficio de inventario.
Herencias de no residentes: cuidado con quién gestiona el impuesto
En herencias internacionales no debe darse por hecho que el trámite se realiza siempre ante la Agencia Tributaria de les Illes Balears.
La competencia de gestión puede corresponder a la AEAT cuando el heredero o el causante es no residente, según la combinación concreta de residencias y bienes. Al mismo tiempo, la normativa estatal permite en determinados supuestos aplicar la normativa autonómica correspondiente.
Por tanto, un heredero residente en Alemania que recibe un inmueble en Mallorca debe revisar tanto qué administración es competente como qué normativa autonómica puede resultar aplicable antes de calcular el importe y solicitar financiación.
¿Se puede pagar el impuesto entregando el propio inmueble a Hacienda?
No como regla general.
El pago en especie previsto específicamente en el Impuesto sobre Sucesiones se refiere a determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que reúnan los requisitos legales.
No existe un derecho general a entregar a la Administración cualquier piso, chalet o local heredado para cancelar el impuesto.
Si la herencia está compuesta casi exclusivamente por inmuebles, las vías prácticas suelen ser otras: liquidez del causante, aplazamiento o fraccionamiento, coordinación con una futura venta o financiación.
Cuándo puede tener sentido acudir a Palma Finance
Una solución de financiación alternativa puede ser especialmente útil cuando existe un patrimonio suficiente para respaldar una operación, pero el heredero necesita resolver una falta temporal de liquidez.
Por ejemplo:
- Existe una cuota de Sucesiones relevante después de aplicar las bonificaciones.
- Los saldos líquidos del causante son insuficientes.
- El heredero necesita completar la adjudicación antes de una futura venta.
- Existe otro inmueble que puede utilizarse como garantía.
- Hay una estrategia clara de refinanciación posterior.
- El heredero es no residente y necesita una estructura financiera adaptada.
- La operación no encaja en los criterios de la banca tradicional pero sí presenta solvencia y una salida financiera razonable.
Palma Finance publica servicios de capital privado, financiación alternativa, préstamos puente, hipotecas privadas de corto plazo y obtención de liquidez con garantía inmobiliaria para particulares, empresas e inversores en Mallorca y Baleares.
También indica que su estudio financiero inicial es gratuito y que, según el tipo de operación, determinadas financiaciones de capital privado pueden tramitarse en un plazo orientativo de 7 a 14 días.
Preguntas frecuentes sobre cómo pagar una herencia sin liquidez en Mallorca
¿Los hijos, padres y cónyuges pagan Impuesto sobre Sucesiones en Baleares?
Los sujetos de los grupos I y II pueden aplicar actualmente una bonificación autonómica del 100 % sobre la cuota íntegra corregida, siempre que se cumplan los requisitos legales. La bonificación no elimina la obligación de presentar la autoliquidación.
Cada herencia es un caso único y el tiempo corre. Cuéntanos tu situación y te explicamos, de forma clara y sin letra pequeña, cómo puedes financiar el impuesto de herencia en Mallorca sin necesidad de vender la propiedad.
¿Puedo pagar Sucesiones con el dinero de la cuenta del fallecido?
Sí. La normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la cuenta del causante para destinarlos al pago del Impuesto sobre Sucesiones. Debe solicitarse a la entidad aportando la documentación correspondiente.
¿Cuándo tengo que pedir la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones?
La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo general de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga concedida amplía el plazo otros seis meses y genera intereses de demora desde la finalización del plazo inicial.
¿Puedo entregar el piso heredado a Hacienda para pagar el impuesto?
No existe un derecho general a pagar Sucesiones entregando cualquier inmueble. El pago en especie específicamente previsto por la normativa se refiere a determinados bienes del Patrimonio Histórico Español que cumplan los requisitos legales.
¿Puedo pedir un préstamo usando el inmueble heredado como garantía?
Puede estudiarse, pero no es automático. La viabilidad depende de la situación sucesoria y registral, los herederos, la fiscalidad, el prestamista, la solvencia y la forma en que se coordine la operación. En ocasiones puede ser más sencillo aportar otro inmueble ya inscrito a nombre del heredero.
¿Un prestamista privado presta únicamente por el valor del inmueble?
No cuando la operación está sujeta a la Ley 5/2019. Debe evaluarse la solvencia y, con carácter general, la decisión no puede basarse predominantemente en el valor de la garantía inmobiliaria salvo las excepciones previstas legalmente.
¿Dónde presenta Sucesiones un heredero no residente?
Depende de la residencia del causante y del heredero y de la localización de los bienes. En determinados supuestos de no residentes la gestión corresponde a la AEAT, aunque puede resultar aplicable normativa autonómica conforme a las reglas estatales. Debe verificarse la competencia antes de presentar.
¿Qué recargo hay si presento Sucesiones fuera de plazo sin requerimiento?
Con carácter general, el recargo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Una vez superados doce meses, el recargo es del 15 %, con intereses de demora desde el momento previsto por la Ley General Tributaria.